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ASBOESVE ha creado este documento de mínimos, esencial a nuestro entender, para que poco a poco se vaya desarrollando y se convierta en un instrumento más de apoyo a nuevas generaciones de profesionales.

ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE ESCOLTAS DE VENEZUELA

Código y Reglas éticas del Escolta Privado asociado en ASBOESVE

Objetivos

• Para apoyar y promover a los profesionales que trabajan como Escoltas Privados.

• Para establecer procedimientos adecuados en la resolución de posibles quejas.

• Para asegurarse de que los profesionales que proporcionan servicios de escolta, los proporcionan de una manera segura, eficaz y profesional.

• Para promover confianza a los clientes con los que se trabaje.

• Para la creación de unos estándares nacionales e internacionales en los que basar unos mínimos de ética profesional en las protecciones personales.

Preámbulo

La seguridad de las personas es una de las garantías más importantes de la libertad y de la democracia.

El papel de los escoltas es proteger a ciudadanos amenazados dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Deben luchar contra cualquier tipo de presiones y amenazas que puedan limitar la libertad de sus protegidos. Los escoltas deben tomar su papel muy en serio. Deben exigirse a sí mismos unas mínimas calidades éticas.

Este código establece las reglas éticas que deben dirigir el trabajo de los escoltas en todo el territorio venezolano. Estas reglas ponen la base para una de las características más importantes de un escolta: su credibilidad.

Actualmente, en Venezuela no hay un órgano profesional al cual los escoltas deban pertenecer, por lo tanto en su forma actual, este código solo tiene poder disciplinario a modo asociativo, pudiendo ser expulsado de la Asociación todo aquel escolta que actúe en contra de este documento.

Las protecciones personales y las escoltas privadas, se practican cada vez más, en todo tipo de situaciones diversas y cada una con sus peculiaridades y peligros; consecuentemente, están llegando a ser más complejas y se hace necesario crear unas mínimas normas éticas y aprovechar las enseñanzas que pueden aportar los escoltas de una generación a otra.

Así como algunos escoltas trabajan en equipo, otros trabajan de manera aislada o solitaria.

Estos últimos, no se benefician de las ventajas de trabajar en grupo y por ello, este código puede servir como punto de referencia pertinente.

También servirá como recordatorio útil para los inspectores, jefes de servicio, jefes y directores de seguridad que trabajan en las empresas de seguridad y que pueden sacrificar la ética ante la demanda de la competencia. Sin la ayuda de una gerencia comprometida con su profesión, el uso de estas normas éticas, serán muy difíciles de llevar a cabo.

Este código debe servir como inspiración tanto para los escoltas y sus empresas o futuros colegios profesionales como para los protegidos.

El comité examinador de ASBOESVE puede también utilizar este código para apoyar sus decisiones cuando investigue quejas. Siempre a nivel particular e informativo y sin poder sancionador, excepto a nivel asociativo.

Finalmente, el cliente o protegido, se beneficiará de un conocimiento más exacto de las normas éticas que deben dirigir el trabajo del escolta privado.

Este código les ayudará a mejorar el trato entre el escolta y su protegido. También demostrará el deseo de los escoltas de mejorar el servicio que prestan.

Y por último este código se irá ampliando según se vayan ampliando los estudios que realicemos sobre la profesión.

REGLAS ETICAS DEL ESCOLTA ASOCIADO A ASBOESVE

Definición del término Escolta.

El término "Escolta" en este código, se refiere a toda persona que ejercite una función de acompañamiento y protección personal, y que trabaje para una empresa de seguridad privada o sirva en alguno de los diferentes Cuerpos de Policía existentes en el Estado Venezolano.

Principios fundamentales de los Escoltas Privados

Los principios fundamentales del Escolta de ASBOESVE son ofrecer a sus Clientes confidencialidad, lealtad, discreción, integridad, seguridad y confort.

Cumplir escrupulosamente la Legislación vigente y la del Estado en el que realice sus funciones.

El deber de honrar a su profesión y de abstenerse, en el ejercicio de la misma, de realizar cualquier acto que pueda perjudicarla.

Carpeta de Seguridad

Los escoltas deben poner sus investigaciones en un documento denominado “Carpeta de Seguridad”, sin exagerar o disminuir su información.

La carpeta de seguridad, como mínimo debe contener lo siguiente:

Opiniones personales

Los escoltas deben distinguir cuidadosamente entre las opiniones personales y la rigurosidad de la información derivada del servicio.

Los escoltas deben evitar hacer comentarios que pudieran crear un conflicto, entre ellos y sus protegidos.

Deben evitar cualquier comportamiento, que pudiera debilitar su postura independiente, o que pudiera sembrar dudas en la mente del protegido.

Conflictos de interés

Se entiende como conflicto de interés cuando por motivos diversos, pero especialmente ideológicos el escolta y el Protegido no coinciden y provoca continuas discusiones entre ellos.

El conflicto de interés también puede ocurrir cuando el escolta facilita informaciones sobre el trabajo de su protegido a otras organizaciones donde el escolta pueda estar afiliado o ser simpatizante.

El interés profesional debe ser el único principio que debe tener el escolta en sus funciones.

Contra vigilancias.

Los escoltas deben obtener y verificar rigurosamente la información de sus contra vigilancias para asegurar que su zona no está siendo vigilada.

Deben actualizar a diario dicha información y contrastarla con anteriores “Estudios de Zona”.

Esas informaciones deberán ser entregadas o informadas al compañero que efectúe relevos y al responsable policial del servicio, si lo solicita.

Procedimientos

La información, es un factor fundamental en el trabajo diario del Escolta. Por ello, se ha de intentar crear una conciencia colectiva profesional que promueva, estudie, investigue y difunda estos valores.

La recopilación de las informaciones se ha de hacer siempre, cumpliendo escrupulosamente la legislación vigente.

La colaboración con las fuerzas y organismos de seguridad del estado ha de ser primordial para poder tener un mayor acceso a informaciones que nos puedan afectar y por ello se ha de promover Convenios de Colaboración a través de Protocolos de Actuación entre los representantes de los Escoltas y las fuerzas y organismos de seguridad del estado.

Las fuerzas y organismos de seguridad del estado deben estar siempre informadas de estas informaciones, a través de enlaces policiales.

En el caso de detectar cualquier hecho relacionado con la seguridad de su protegido, la seguridad ciudadana y/o cualquier otra cuestión que pueda interesar a las fuerzas y organismos de seguridad del estado lo pondrá en conocimiento de estas a través de los referidos canales de información.

Reglas de conversación

Si no hay acuerdo explícito, los escoltas están obligados a seguir las “reglas de la conversación” (Anexo C), entre cliente y protegido. El escolta está obligado a mantener con su protegido un vínculo estrictamente laboral. Estas reglas se deben establecer como norma profesional durante la duración total del contrato. Para evitar ser manipulados por sus protegidos, los escoltas deben aplicar estas reglas del mejor modo posible.

Identificación de sospechosos y acusados

El escolta, cuando quiera identificar a algún sospechoso, solicitará la presencia de las FCSE que operen en la zona.

Está prohibido identificar sospechosos sin causa justificable.

El procedimiento de la identificación se hará de manera cautelosa sin olvidar el escrupuloso deber de respetar los derechos de los ciudadanos y siempre contando con la presunción de inocencia.

Información de los protegidos

Terminantemente prohibido que los escoltas revelen informaciones de sus clientes, comenten o las hagan públicas. Solo quedará justificada esa revelación de datos cuando se entreguen a las fuerzas y organismos de seguridad del estado por hechos que se demuestren sean punibles ante la ley y siempre según criterio del escolta privado.

Protección de las informaciones adquiridas

El escolta, es el único responsable de la divulgación de sus informaciones y por ello tendrá que poner todos los medios posibles a su alcance para que la información nunca se pierda, difunda o se haga pública.

El material (notas, fotografías, videos, etc.) debe utilizarse solamente para cada servicio, quedando registrada esa información en la carpeta de seguridad. Los escoltas no deben utilizar dicho material para ningún otro propósito.

Escoltas como testigos

Los Escoltas deben colaborar con las fuerzas y organismos de seguridad del estado a través de los canales pertinentes cuando tengan conocimiento de cualquier hecho delictivo en especial con temas relacionados con la lucha Contra la Criminalidad, Delitos de Delincuencia Organizada o la Violencia de Género.

Los Escoltas en determinados servicios, son demostradamente imprescindibles en la lucha antiterrorista.

Además, en las protecciones derivadas de la Violencia de Género pueden servir como testigos oculares de incumplimientos judiciales por parte de los maltratadores.

Vida privada del protegido

Los escoltas deben respetar el derecho que tiene cada individuo a la privacidad.

Deben también defender su honor y honestidad a toda costa. Nunca pondremos en peligro con nuestras actitudes este derecho.

La vida privada del protegido también engloba a sus familiares y amigos, así como su entorno laboral y de ocio.

Queda terminantemente prohibido facilitar cualquier información directamente o a través de terceros, a los medios de comunicación.

CODIGO DE CONDUCTA ASBOESVE

SECCION ESCOLTAS

INTRODUCCIÓN

El objeto esencial de la actividad del Escolta, es prestar el mejor servicio posible a su protegido sin confundir en ningún momento el servicio al servilismo.

Es intención de ASBOESVE formalizar mediante el presente Código de Conducta los usos y costumbres que han inspirado desde sus comienzos la actuación profesional de sus miembros.

El Escolta miembro de ASBOESVE se define como profesional que toma a su cuidado los intereses de su protegido en materia de seguridad y protección, siendo responsable de la seguridad física y muy especialmente de defender la imagen del protegido y sus derechos constitucionales, como el derecho a la intimidad.

Solo podrán ejercer la labor de Escolta, aquellos profesionales legalmente autorizados en materia de armamento otorgadas por el DAEX.

ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1 LEGALIDAD. Actuará siempre basándose en el escrupuloso respeto a la legalidad vigente de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.

1.2 DISCRECCION. Intentará pasar desapercibido y nunca hará ostentación ni de su arma ni de su condición de Escolta.

1.3 PROFESIONALIDAD. Será consciente de su responsabilidad e intentará buscar la perfección profesional mediante el estudio diario de su profesión.

1.4 COMPAÑERISMO. Respetará siempre a sus compañeros, a la forma de trabajar de estos e intentará ayudar a los más inexpertos que se lo soliciten.

1.5 CONFIDENCIALIDAD. Se comprometerá con el protegido a no revelar nunca las informaciones que obtenga durante la realización del servicio. El personal de Protección de Personas (Escoltas) guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones

1.6 INTEGRIDAD, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción

1.7 DIGNIDAD, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.

1.8 PROTECCION que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o de riesgos.

1.9 CORRECCIÓN, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.

6. , 

1.10 PROPORCIONALIDAD Y CONGRUENCIA en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.

1.11 COLABORACION con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga. El personal de Protección de Personas (Escoltas) ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.

ARTÍCULO 2. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON ASBOESVE

Las obligaciones de los socios con ASBOESVE son:

2.1 A cumplir los Estatutos de la Asociación y su Reglamento, así como los acuerdos y decisiones que se adopten en las Asambleas.

2.2 A cumplir la Legislación vigente de aplicación a la profesión del Escolta privado.

2.3 El Escolta tiene el deber de recomendar el presente Código de Conducta a todos los profesionales posibles. Todos los Asociados deberán conocer las siguientes normas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento.

ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON SUS PROTEGIDOS

3.1 El Escolta tiene el deber de guardar y hacer guardar el secreto profesional de cualquier información obtenida de los protegidos y sobre la cual no tenga autorización de los mismos para su utilización o divulgación.

3.2 El Escolta tiene el deber de instruir al Cliente en materia de seguridad, a través de la “Carpeta del Protegido”. En esta carpeta se incluirán las normas elementales de ASBOESVE sobre seguridad y protección personal. Sólo será válida dicha carpeta cuando lleve la firma de un Coordinador autorizado por ASBOESVE.

3.3 El Escolta tiene el deber profesional de ejecutar puntualmente las instrucciones de su empresa, la cual deberá proporcionar al escolta, por escrito, en una “Carpeta de Servicio”. (Las palabras se las lleva el viento).

En esta carpeta se incluirá la suficiente información como para poder realizar inicialmente un servicio de protección personal. Dicha carpeta se irá ampliando, atendiendo a las peculiaridades de cada servicio.

Cuando la empresa no colabore con el Escolta en la elaboración inicial de la Carpeta de Servicio será el mismo Escolta el que realice dicho trabajo. El Escolta se reservará el derecho de informar al Cliente de la falta de colaboración de su empresa para con el servicio.

3.4 El Escolta, deberá respetar el deseo del Cliente, de prescindir de sus servicios, no obstaculizando el cambio de intermediación y entregando al nuevo escolta la “Carpeta de Servicio”. No se podrán realizar copias de la Carpeta de Servicio.

3.5 Siempre que sea posible, en caso de conflicto con el Cliente, el Escolta promoverá arreglos amistosos, para evitar contenciosos perjudiciales para ambas partes y la imagen de la profesión.

3.6 Entre el Escolta y su protegido ha de existir una confianza mutua. Se ha de trabajar diariamente en ella y una vez conseguida mantenerla.

ARTÍCULO 4. INTRUSISMO

4.1 El Escolta deberá ser profesional y contar con los medios necesarios para prestar en todo momento un servicio profesional a su protegido. Se entiende como medios necesarios, el arma reglamentaria, la tecnología de comunicación entre el escolta y un centro de control y todo lo que se estime oportuno en la “Carpeta de Servicio” proporcionada por el encargado del grupo de Escoltas y ampliada por el Escolta.

4.2 El Escolta de ASBOESVE está obligado a poner en conocimiento de la Asociación cualquier servicio ilegal o irregular de Escoltas, que se preste en territorio venezolano.

ARTÍCULO 5. COLABORACIONES

5.1 El Escolta podrá llegar a acuerdos de colaboración con otros Escoltas, sin que ello suponga una dejación de sus deberes y responsabilidades, pero solo en el caso en el que se encuentren dos o más escoltas en un mismo punto y sus protegidos se interrelacionen.

En estos casos, el Escolta con mayor experiencia en la zona o el Escolta del Protegido con mayor rango social, definirá amistosamente la operativa a seguir.

5.2 El Escolta, en determinadas circunstancias y para poder prestar mejor su servicio a su protegido, podrá contratar Detectives Privados, mediante la celebración de los oportunos contratos y siempre cumpliendo la normativa legal vigente.

ASBOESVE

CÓDIGO DE CONDUCTA

ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE ESCOLTAS DE VENEZUELA

© 2013 by JOSE MIGUEL CAMESELLA LOMES

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