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Queda excluido todo ánimo de lucro

Cada nuevo socio tiene que cumplir unos requisitos obligatorios, rellenar una solicitud de admisión, la cual será estudiada y respondida a la mayor brevedad.

- Buena capacidad de observación y retentiva.

- Buena facilidad de expresión que le permita comunicarse sin mayores problemas con cualquier persona.

- Buen nivel cultural que le facilite sentirse cómodo en las diferentes situaciones: especialmente cuando son actos sociales o eventos a los cuales el personaje deba asistir.

- Pensamiento rápido, inteligencia y audacia.

- Interés en el trabajo de seguridad y protección.

- Buena salud mental y física.

- Preparación psicológica en cuanto a la disposición de ofrendar su vida si fuere necesario.

- No tener vicios que perjudiquen su labor de seguridad.

- El personal de seguridad debe ser cortes y respetuoso con todo el mundo, debe conocer los títulos y forma de dirigirse a los dignatarios.

- Se debe caracterizar por su discreción y reserva, en cuanto a las actividades del personaje y todo comentario sea producto de su trabajo.

- Poseer facilidad de adaptación al medio, sagacidad y rapidez en la toma de decisiones.

- Desarrollo de ejercicios reales y un reentrenamiento periódico de cada 6 meses como mínimo.

- Conocimiento en primeros auxilios.

- Entrenamiento en el uso de armas: armas de protección, ejercicios de tiro, familiarización con fusiles y sub-ametralladoras, armas cortas.

- Entrenamiento físico permanente.

- Dentro del personal de escoltas debe tenerse uno que sea experto en el campo de manejo de explosivos, comunicaciones y primeros auxilios.

- Conducción ofensiva y defensiva de vehículos.

Periódicamente se deben dictar conferencias para tratar los acontecimientos recientes, manteniendo a todo el personal enterado de los últimos hechos, tanto a nivel nacional como internacional, haciendo evaluaciones de riesgo y amenaza actual contra el personaje el cual se está protegiendo.

ENTRENAMIENTO

PERFIL DEL ESCOLTA

Soy un párrafo. Haz clic aquí para agregar tu propio texto y edítame. Soy un lugar ideal para que cuentes una historia y permitas que tus usuarios conozcan un poco más sobre ti.

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La Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE), fue fundada el 08OCT11, e inscrita en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Su personalidad Jurídica se encuentra registrada bajo el RIF J- J-40053062-8, como ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. Su fundación se basó en el llamado hecho por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, relacionado con la conformación del Gran Polo Patriótico (hoy llamado Gran Polo Patriótico Simón Bolívar) mediante el cual pidió promover y garantizar la movilización, del pueblo en la calle, desde un espacio realmente amplio, comunicante, asambleario, auto-organizante, que sirviera para el debate y la articulación del pueblo excluido, oprimido y explotado como fundamento de los modos de vida socialista. Igualmente construir, promover y desarrollar una enorme vanguardia colectiva, que mande obedeciendo a la gente sencilla y común del pueblo (obreros, trabajadores, indígenas, mujeres, campesinos, estudiantes, jóvenes, afrodescendientes, personas sexo-género-diversas).

Todo esto dentro del marco de la Constitución, basándose en sus artículos 55, 52, 62, 70, 87, 89, 112,184 y 308, los cuales rezan de la siguiente manera:

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

  1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Los OBJETIVOS de la Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE) son:

  1. Desarrollar, estimular y apoyar a todos los Escoltas en el ámbito de Protección de Personas y Bienes en Tránsito, manteniendo todo tipo de relación con Organismos, Empresas y Asociaciones que tengan los mismos objetivos, divulgando la actividad entre el público nacional, privados o gubernamental, con el propósito del estudio, la enseñanza y la práctica en la Seguridad Ciudadana, defensa personal, aplicada y enfocada a lograr la preparación optima de los Escoltas y personas dedicadas a la seguridad, con el objeto de lograr eficiencia en su acción y en sus objetivos, como lo es el de proteger los bienes, las personas y ayudar al control del orden público Y por ende en la seguridad integral de la población.

  2. Estudiar, investigar, dar a conocer y a interpretar las normativas legales vigentes, el estudio de los proyectos de ley reglamentos en materia de defensa de la población, fomentar un verdadero estado de derecho y defensa personal y de seguridad, colocando a disposición de la comunidad todo lo necesario para crear el marco jurídico que ofrezca seguridad y confianza y proporcionar el bienestar social en donde se encuentren centralizados sus objetivos.

  3. Apoyar y promover a los profesionales que trabajan como Escoltas.

  4. Establecer procedimientos adecuados en la resolución de posibles reclamos.

  5. Asegurarse de que los profesionales que proporcionan Servicios de Escolta, los proporcionen de una manera segura, eficaz y profesional.

  6. Promover confianza a las personas con los que se trabaje.

  7. Creación de unos estándares nacionales en los que basar unos mínimos de ética profesional en las protecciones personales.

La VISION de la Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE) está orientada para velar el mejoramiento profesional de sus asociados en las áreas de Seguridad, Defensa y Escoltas, en respaldo de su dignidad, necesidades y requerimientos, proyectando este amparo al aspecto social, laboral, médico y legal contemplando también el desarrollo intelectual de los mismos.

La MISION de la Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE) se constituye en una organización sin fines de lucro, organizada en defensa de los Escoltas. De carácter privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a la Ley y con capacidad plena de realizar todos los actos necesarios para el cabal cumplimiento de su objetivo social, que se regirá por la Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, por su Acta Constitutiva y los Reglamentos Internos que se dicten en esta materia.

La Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE), no es un Colectivo. Es una Asociación conformada por un grupo de Profesionales de Seguridad (Militares, Policías (activos y Jubilados), así como Profesionales Civiles) con conocimientos y experiencia comprobada en la profesión de Agentes de Protección (Escolta), comprometidos con la seguridad ciudadana y que desarrollan su labor profesional dentro de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, humanidad y no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición.

Sus asociados son padres de familia, son pueblo, son sujetos de Derecho, tal y como lo estipula la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al poder asociarse para trabajar. Hombres y mujeres cuyo esfuerzo de gestión socialista y humanista se orienta a garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos y garantías constitucionales relacionadas con la Seguridad Ciudadana, teniendo como norte el respeto de los derechos humanos y salvaguardar a personas o bienes, frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para su integridad física o de sus propiedades enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente colaborando con ello, a satisfacer las necesidades de seguridad y contribuyendo con ello en el desarrollo económico, político,  educativo, cultural y social.

La Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE) se dedica a formar y perfeccionar los Escoltas, con el fin de unificar la población que desempeña funciones de Custodia de Personalidades y Custodia de Bienes en Tránsito, en el ámbito público o privado. Para nosotros es importante poder unificar las ideas y dar la mayor colaboración en actividades que fortalezcan la profesionalización y desempeño de los asociados, y asesorando a las personas (de derecho público o privado), mediante el estudio, planificación y operatividad, de acuerdo a sus necesidades sociales y familiares.

Como es bien sabido, ha sido pública y notoria nuestra participación como profesionales de la Protección de Personas (Escoltas), además de la participación junto al Gran Polo Patriótico, en las actividades políticas y sociales, a las cuales hemos sido llamados como miembros activos.

La actividad de Escolta desarrollada por personal civil, constituye una actividad de seguridad y vigilancia cuya regulación no se encuentra expresamente contenida en el Decreto N° 699 de fecha 14 de enero de 1.975, mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, pero que es una realidad, por lo cual la Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE), propone dos medidas alternativas:

  1. La discusión de una Ley para el Ejercicio de la Profesión de Escolta Autónomo

  2. La inclusión, mediante reforma del Agente de Protección (Escolta) dentro del contenido del Decreto N° 699 de fecha 14 de enero de 1.975, mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación

Los Escoltas, integrantes de la Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE), en atención a su amplia y comprobada experiencia en materia de seguridad, se encuentran en capacidad de ofrecer y poner a entera disposición del Estado, el siguiente apoyo:

  1. Desarrollo de políticas de prevención, orientación, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.

  2. Auxiliar en caso de necesidad a la Guardia del Pueblo, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos incursos en actividades delictivas.

  3. Compartir información con los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo, desaparición de personas, delincuencia organizada y otros tipos de actos delictivos.

  4. Brindar asesoría en la investigación criminal, a solicitud de la Guardia del Pueblo.

  5. Suministrar informaciones que contribuyan al proceso de investigación criminal.

  6. Apoyo humano en actividades de carácter social.

La Asociación Bolivariana de Escoltas de Venezuela (ASBOESVE) inclusive, podría participar en los planes de seguridad ciudadana, tal y como lo se establece en la Propuesta de Proyecto en materia de SEGURIDAD CIUDADANA, enmarcada dentro del Proceso Constituyente para la Elaboración del Segundo Plan Socialista de Desarrollo de la Nación 2013-2019 el cual se trata de un Modelo integral de protección de personas, bienes comunales y corporaciones locales y conformación de redes de inteligencia y contrainteligencia entre la ASBOESVE y los cuerpos policiales del Estado para el fortalecimiento de la seguridad interna del país en tiempo de paz y en escenarios excepcionales de conflictos bélicos de cuarta generación.

© 2013 by JOSE MIGUEL CAMESELLA LOMES

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